Nuevo Real Decreto sobre el agua de consumo

El pasado 1 de agosto, se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado), el Real Decreto 902/2018, de 20 de Julio, que modifica el Real Decreto 140/2003, del 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. También modifica el RD 1798/2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano; y el RD 1799/2010 por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.

¿Y qué significa esto?

Básicamente, que el agua de consumo proveniente de la red de abastecimiento tendrá más controles. Se lo explicamos detenidamente:

  • Se modifican los parámetros a analizar en cada método de control de calidad del agua que están contemplados en el RD 140/2003. También se modifican las frecuencias mínimas de muestreo y el procedimiento para realizarlo.
  • Se van a introducir los limites de cuantificación y la incertidumbre de medida para las concentraciones mínimas que un determinado método debe detectar. Estos van a sustituir a los términos de exactitud, precisión y límite de detección (los cuales pueden ser utilizados hasta el 31 de diciembre de 2019, que es cuando expira el periodo de transición).
  • Los métodos de análisis que utilicen los laboratorios DEBERÁN estar acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. En caso de no cumplir estos métodos con lo dispuesto en el anexo IV del RD o si el laboratorio no realiza más de 5000 análisis anuales, los métodos utilizados se deberán documentar y validar según la norma anterior.
  • Cualquier sustancia que se utilice para la desinfección del agua de consumo humano o del agua para la producción de agua de cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de biocidas.
  • Se añaden normas UNE-EN ISO para el análisis de los parámetros microbiológicos, como son la UNE-EN ISO 9308-1 para recuentos de Escherichia coli; por ejemplo.
  • Además, se añada un anexo XI sobre la evaluación de riesgos, que va a ser utilizado para la elaboración y desarrollo de los Programas Autonómicos de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano y Planes Sanitarios del Agua.

Las frecuencias de muestreo se van a adaptar a los principios de evaluación del riesgo que señala la OMS (Organización Mundial de la Salud).

¿Y cómo afecta esta nueva legislación a los operadores alimentarios?

Afecta sobre todo a la hora de tener que elegir que laboratorio va a realizar los análisis de aguas utilizadas en la producción.

  • Laboratorio de control de calidad del agua de consumo humano: Hay que tener en cuenta que el laboratorio elegido para hacer los análisis de control del agua debe cumplir con lo recogido en el articulo 16 del nuevo RD.
  • También se modifican los tipos de análisis de autocontrol, según lo establecido en el artículo 18 del RD.

¿Y respecto al control del agua de consumo de red?

Los parámetros básicos a controlar del agua siguen siendo los mismos: Olor, Sabor, Turbidez, Color, Conductividad, pH, Amonio, E.Coli, Bacterias coliformes, pero se modifica la frecuencia de análisis a la salida de la ETAP y/o depósito de cabecera y también los parámetros, en función del método de desinfección utilizado.

Ya no será obligatorio realizarlo en todos los análisis de control, sino solo cuando el resultado de la evaluación de riesgo lo recomiende.

Además, también son modificados los “análisis completos del agua”, mediante la introducción de nuevos artículos y anexos.

¿Y la gran novedad?

La evaluación del riesgo.

Se añade un nuevo anexo al RD en el que se indican que las frecuencias de muestreo y los parámetros analizados deberá ser modificados en base al riesgo.

También en base al análisis de riesgos se podrán reducir la lista de parámetros y la frecuencia de muestreo establecida en el Anexo V del RD 140/2003, teniendo en cuenta que:

  • La frecuencia de muestreo de E.coli en ningún caso debe reducirse.
  • Respecto a los demás parámetros se establecen disposiciones específicas. Por ejemplo; para reducir la frecuencia mínima de muestreo de un parámetro los resultados obtenidos de las muestras recogidas periódicamente (durante 3 años como mínimo) deben ser inferiores al 60% del valor paramétrico.
  • Para suprimir un parámetro los resultados obtenidos de las muestras recogidas periódicamente durante 3 años deben ser inferiores al 30% del valor paramétrico.

Tras todos estos cambios, la conclusión es clara: El agua de consumo humano proveniente de la red es TOTALMENTE SEGURA, y con este nuevo RD, se pretende que lo sea aún más; y que su calidad vaya en aumento.

Si desea conocer mas cambios de este nuevo RD respecto al RD 140/2003, no dude en ponerse en contacto con RUIZ GALLEGO CONSULTORES.

Estaremos encantados de ayudarles.