Calibración vs Verificación (PARTE 2)

Para ampliar un poco mas la información acerca de la calibración y verificación, a continuación, les vamos a aclarar unos temas que les darán una formación adecuada sobre estos dos conceptos.

Cuando se emite la documentación de calibración y verificación, no es la misma, y los efectos legales tampoco. Son diferentes para calibración y verificación.

En una calibración se emite un certificado de calibración de un instrumento de medida, en el que se indican los errores observados o las correcciones que hay que aplicar, y la incertidumbre asociada a los resultados de la calibración. Este certificado de calibración sirve, para caracterizar la calidad metrológico de las mediciones del instrumento en cuestión y para evidenciar la trazabilidad de los resultados de dichas mediciones.

En el caso de una verificación y si es periódica o de después de reparación se emite un certificado y una etiqueta de verificación. En el caso de que esta verificación sea después de una reparación se re-precinta el instrumento por parte del organismo autorizado de verificación (como si se tratase de un instrumento completamente nuevo).

Si nos fijamos en el articulo 8.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología: “Gozarán de presunción de exactitud de medida, salvo prueba en contrario, las mediciones realizadas con instrumentos o sistemas de medida sometidos a control metrológico del Estado que hayan superado las fases de control metrológico que les sean de aplicación”.

Las acciones de calibración y verificación no las puede realizar cualquiera, así pues, las calibraciones se van a realizar en laboratorios de calibración (ya sea del propio fabricante del instrumento o de otra entidad), que pueden o no estar acreditados. También cabe la posibilidad de que estas calibraciones se realicen “in situ”, en el lugar donde este instalado el instrumento. En ciertas ocasiones se exige que las calibraciones las realicen laboratorios acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

En el caso de las verificaciones, estas también las puede realizar el propio fabricante u otra entidad. Por su parte, las verificaciones periódicas o de después de reparación o modificación, las realizan los organismos autorizados de verificación metrológica (que puede ser entidades públicas o privadas).

Tanto si están acreditados como si no, los laboratorios y/u organismos que realicen las calibraciones y las verificaciones deben cumplir con los requisitos que se establecen para la trazabilidad en el RD 244/2016 por el que se desarrolla la Ley 32/2014 de Metrología. Esta ley en su artículo 3 en el apartado 5 establece que los laboratorios de calibración cuando realicen mediciones en su campo de actuación, deben garantizar la trazabilidad. El apartado 7 de este artículo establece qué laboratorios y organismos realizan calibraciones que proporcionan presunción de trazabilidad metrológica al Sistema Internacional de unidades, para mediciones físicas y químicas.

¿La calibración y/o verificación de instrumentos es un ámbito voluntario o regulado?

La calibración de instrumentos es de carácter voluntario, solo es obligatoria para las entidades que dispongan de sistemas de calidad reconocidos o cuando el reglamento así lo establezca. También es de carácter voluntario la incertidumbre y el periodo de calibraciones.

Por su parte la verificación también es de carácter voluntario, salvo que exista reglamentación que obligue a ella.

Muchas empresas se obligan a sí mismas incorporando en sus sistemas de calidad las normas a las que se someten para garantizar el cumplimiento de las especificaciones de sus productos, como puede ser la norma UNE-EN ISO 14253 sobre Inspección mediante medición de piezas y equipos de medidas o la norma UNE-EN ISO 17025, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

En resumen; los conceptos de calibración y verificación no son conceptos contrapuestos, sino complementarios. Ninguno de los conceptos tiene un “orden de jerarquía” superior al otro, ya que son actividades diferentes y necesarias para garantizar la confirmación metrológica de los equipos de medida. Se trata de actividades que permiten tener la evidencia de la trazabilidad y calidad de las mediciones realizadas con los instrumentos y equipos de medida y en definitiva la calidad y/o seguridad de los productos y procesos en cuyas mediciones se hayan utilizados.