El pasado 1 de agosto, se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado), el Real Decreto 902/2018, de 20 de Julio, que modifica el Real Decreto 140/2003, del 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. También modifica el RD 1798/2010, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano; y el RD 1799/2010 por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
¿Y qué significa esto?
Básicamente, que el agua de consumo proveniente de la red de abastecimiento tendrá más controles. Se lo explicamos detenidamente:
Las frecuencias de muestreo se van a adaptar a los principios de evaluación del riesgo que señala la OMS (Organización Mundial de la Salud).
¿Y cómo afecta esta nueva legislación a los operadores alimentarios?
Afecta sobre todo a la hora de tener que elegir que laboratorio va a realizar los análisis de aguas utilizadas en la producción.
¿Y respecto al control del agua de consumo de red?
Los parámetros básicos a controlar del agua siguen siendo los mismos: Olor, Sabor, Turbidez, Color, Conductividad, pH, Amonio, E.Coli, Bacterias coliformes, pero se modifica la frecuencia de análisis a la salida de la ETAP y/o depósito de cabecera y también los parámetros, en función del método de desinfección utilizado.
Ya no será obligatorio realizarlo en todos los análisis de control, sino solo cuando el resultado de la evaluación de riesgo lo recomiende.
Además, también son modificados los “análisis completos del agua”, mediante la introducción de nuevos artículos y anexos.
¿Y la gran novedad?
La evaluación del riesgo.
Se añade un nuevo anexo al RD en el que se indican que las frecuencias de muestreo y los parámetros analizados deberá ser modificados en base al riesgo.
También en base al análisis de riesgos se podrán reducir la lista de parámetros y la frecuencia de muestreo establecida en el Anexo V del RD 140/2003, teniendo en cuenta que:
Tras todos estos cambios, la conclusión es clara: El agua de consumo humano proveniente de la red es TOTALMENTE SEGURA, y con este nuevo RD, se pretende que lo sea aún más; y que su calidad vaya en aumento.
Si desea conocer mas cambios de este nuevo RD respecto al RD 140/2003, no dude en ponerse en contacto con RUIZ GALLEGO CONSULTORES.
Estaremos encantados de ayudarles.